Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional.
Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el Art. 116.
Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el Art. 116.