23鉁匬RINCIPIOS de 馃SEGURIDAD y 馃懆鈥嶁殨锔廠ALUD en el 馃懇鈥嶁殩锔廡RABAJO
1)PRINCIPIO DE PREVENCI脫N: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo v铆nculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del 谩mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biol贸gicos, diferenciados en funci贸n del sexo, incorporando la dimensi贸n de g茅nero en la evaluaci贸n y prevenci贸n de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias econ贸micas, legales y de cualquier otra 铆ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempe帽o de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACI脫N El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboraci贸n y coordinaci贸n en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACI脫N Y CAPACITACI脫N Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada informaci贸n y capacitaci贸n preventiva en la tarea a desarrollar, con 茅nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTI脫N INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gesti贸n de la seguridad y salud en el trabajo a la gesti贸n general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCI脫N INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran alg煤n accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperaci贸n y rehabilitaci贸n, procurando su reinserci贸n laboral. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACI脫N El Estado promueve mecanismos de consulta y participaci贸n de las organizaciones de empleadores y trabajadores m谩s representativos y de los actores sociales para la adopci贸n de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMAC脥A DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dem谩s entidades p煤blicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislaci贸n en seguridad y salud en el trabajo brindan informaci贸n completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCI脫N Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, f铆sica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. #sst #sso #seguridadysaludeneltrabajo