Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos.d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

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