Artículo 132. Planificación normativa.

Artículo 132. Planificación normativa.1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar todos los artículos y disposiciones de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas