Artículo 50. Conversión de actos viciados.
Artículo 50. Conversión de actos viciados.Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Artículo 50. Conversión de actos viciados.Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.