Artículo 51. Conservación de actos y trámites.

Artículo 51. Conservación de actos y trámites.El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar todos los artículos y disposiciones de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas