Artículo 93. Desistimiento por la Administración.

Artículo 93. Desistimiento por la Administración.En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar todos los artículos y disposiciones de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas