Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)